Economía de Transporte Intermodal

Buscamos alcanzar una logística más eficiente, creando las condiciones técnicas y legales propicias para establecer un régimen opcional en materia de transporte para mejorar y expandir su oferta a todo el territorio aplicando un modelo de transporte sucesivo.

Bienvenidos al portal de la Ley de Economía de Transporte Intermodal. Este proyecto representa un aporte significativo al desarrollo productivo del país, reconociendo que la infraestructura logística es un factor fundamental en este proceso. El objetivo es optimizar su eficiencia mediante la creación de condiciones técnicas y legales adecuadas para alcanzar dicho propósito.

Escuchá el podcast sobre el proyecto

Este podcast fue creado mediante Inteligencia Artificial con la idea de que puedas en pocos minutos escuchar de que trata el proyecto y mostrarte además las enormes posibilidades tecnológicas que hoy están al alcance de todos.

El audio generado puede contener errores porque es una IA experimental. 

¿Querés hacer tus propios podcast a partir de tus documentos? ingresá a notebooklm.google.com.  ¡Es gratuita!

Conocé el proyecto en 8 preguntas

La Economía de Transporte Intermodal (ETI) es un sistema de transporte de mercancías que utiliza una combinación de diferentes modos de transporte (fluvial, marítimo, terrestre y aéreo) de manera coordinada e integrada. La mercancía se transporta dentro de una Unidad de Transporte (UT) cerrada e inaccesible, como un contenedor, un remolque o un vagón de ferrocarril, lo que minimiza la manipulación y los riesgos de daños o pérdidas.

La ley de ETI se aplica al transporte de mercancía nacional y nacionalizada destinada al comercio interior. Abarca las operaciones dentro del Territorio Aduanero General, y también aquellas que se realizan fuera del territorio si el recorrido lo exige. Es importante destacar que la adhesión al régimen de ETI es opcional y requiere el consentimiento de todas las partes involucradas (Dador Intermodal, Operador Intermodal y Terceras Partes Intermodales).

  • Dador Intermodal: El propietario de la mercancía o quien éste delegue la responsabilidad.
  • Operador Intermodal: La persona o empresa contratada por el Dador Intermodal para gestionar la logística y el transporte de la mercancía hasta su destino final.
  • Tercera Parte Intermodal: Las empresas contratadas por el Operador Intermodal para ejecutar servicios específicos de transporte o logística.

El Operador Intermodal es el único responsable ante el Dador Intermodal del cumplimiento del contrato y de la entrega de la mercancía en el destino final. Las Terceras Partes Intermodales responden ante el Operador Intermodal por los daños o pérdidas que ocurran durante su intervención.

El CPI es el documento legal que formaliza la aplicación del régimen de ETI. En él se establecen las condiciones de la movilización, los mecanismos de trazabilidad, las responsabilidades de cada parte y el precio del servicio.

Los precintos de seguridad son dispositivos que se utilizan para sellar las UT y garantizar la inviolabilidad de la mercancía durante el transporte. Deben cumplir con requisitos técnicos específicos, como el registro electrónico de aperturas, cierres y movimientos, así como la transmisión de información en tiempo real. Su uso es fundamental para la trazabilidad y la seguridad del sistema ETI.

El DUI es la carta de porte electrónica que acompaña a la UT durante todo su recorrido. Su validez se extiende a todos los modos de transporte y etapas de estacionamiento, eliminando la necesidad de múltiples cartas de porte. Además, el DUI puede incorporar otros documentos relevantes a la operación (documentación embebida).

La ley de ETI busca fomentar el uso del cabotaje fluviomarítimo al establecer la libre circulación de la mercancía transportada por esta vía y al garantizar la igualdad de trato en comparación con otros modos de transporte. Se prohíbe la imposición de cargos adicionales o trámites diferenciados al cabotaje, y se establecen mecanismos de control aduanero no intrusivos para agilizar las operaciones.

La ley de ETI no considera a las UT vacías que se movilizan como parte de una operación intermodal como mercancía o carga. Esto simplifica su tratamiento legal y aduanero. Sin embargo, para gozar de los beneficios de la ley, las UT vacías deben circular con precinto y su movilización debe estar amparada por un contrato de transporte de ETI.

Compartí tus impresiones y sugerencias sobre el proyecto.

    Tu opinión es importante, por eso pongo a disposición este formulario para que puedas expresarte sobre la idea que proponemos y si tienes iniciativas que tengan el objetivo de sumar: ¡bienvenidas sean!

    Peteco.