FICHA LIMPIA

Proponemos inhabilitar para cargos públicos electivos y partidarios a personas con condenas firmes en segunda instancia por una serie de delitos graves, incluyendo delitos contra la vida, la libertad, la integridad sexual, y la propiedad.
Bienvenidos al portal de Ficha Limpia. Este proyecto de ley buscar elevar los estándares éticos de quienes quieren ejercer cargos públicos. Queremos un Estado sin delincuentes, por eso queremos impedir que los condenados puedan ocupar cargos públicos en Argentina.

Escuchá el podcast sobre el proyecto

Este podcast fue creado mediante Inteligencia Artificial con la idea de que puedas en pocos minutos escuchar de que trata el proyecto y mostrarte además las enormes posibilidades tecnológicas que hoy están al alcance de todos.

El audio generado puede contener errores porque es una IA experimental. 

¿Querés hacer tus propios podcast a partir de tus documentos? ingresá a notebooklm.google.com.  ¡Es gratuita!

Conocé el proyecto en 8 preguntas

El proyecto de ley busca modificar la Ley Orgánica de Partidos Políticos (23.298), el Código Electoral Nacional (19.945) y la Ley de Asociaciones Sindicales (23.551) para impedir que personas condenadas por ciertos delitos puedan ser candidatos a cargos públicos electivos o ejercer cargos partidarios o sindicales.

El proyecto enumera una amplia gama de delitos, incluyendo:

  • Delitos contra las personas (homicidio, lesiones graves, etc.)
  • Delitos contra la integridad sexual
  • Delitos contra el estado civil (falsificación de documentos, etc.)
  • Delitos contra la libertad (privación ilegítima de la libertad, secuestro, etc.)
  • Delitos contra la propiedad (robo, hurto, etc.)
  • Delitos contra el orden público
  • Delitos contra la seguridad de la Nación
  • Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional
  • Delitos contra la administración pública (corrupción, etc.)
  • Delitos contra el orden económico y financiero
  • Delitos relacionados con la violencia de género (Ley 26.485)
  • Crímenes de lesa humanidad

La inhabilitación se aplicaría desde que exista una sentencia condenatoria en segunda instancia del proceso penal. Esto significa que la persona ya habría sido condenada por dos tribunales diferentes. La inhabilitación se extendería hasta la eventual revocación de la condena o hasta el cumplimiento de la pena.

El proyecto de ley introduce la obligación de que los partidos políticos presenten, junto con las solicitudes de oficialización de listas, el certificado de antecedentes penales de los candidatos. Además, los jueces electorales deberán verificar la inexistencia de condenas penales que impliquen inhabilitación.

Sí, el proyecto de ley modifica la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales para impedir que personas condenadas por los delitos mencionados puedan ser candidatos a integrar los órganos directivos de los sindicatos.

Los autores del proyecto argumentan que la inexistencia de causas penales es un requisito de idoneidad para quienes aspiran a ocupar cargos de gobierno y representación. Se basan en jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establecen que los derechos políticos no son absolutos y pueden estar sujetos a limitaciones razonables y proporcionales.

Sí, el proyecto menciona que provincias como Mendoza, Salta, Chubut, Jujuy, Santa Fe, San Juan y Tucumán ya cuentan con leyes que establecen inhabilitaciones similares para el acceso a cargos públicos.

Se busca fortalecer la ética pública y la confianza en las instituciones, asegurando que quienes ocupen cargos de poder no tengan antecedentes penales por delitos graves.

Compartí tus impresiones y sugerencias sobre el proyecto.

    Tu opinión es importante, por eso pongo a disposición este formulario para que puedas expresarte sobre la idea que proponemos y si tienes iniciativas que tengan el objetivo de sumar: ¡bienvenidas sean!

    Peteco.