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El proyecto de ley busca modificar la Ley Orgánica de Partidos Políticos (23.298), el Código Electoral Nacional (19.945) y la Ley de Asociaciones Sindicales (23.551) para impedir que personas condenadas por ciertos delitos puedan ser candidatos a cargos públicos electivos o ejercer cargos partidarios o sindicales.
El proyecto enumera una amplia gama de delitos, incluyendo:
La inhabilitación se aplicaría desde que exista una sentencia condenatoria en segunda instancia del proceso penal. Esto significa que la persona ya habría sido condenada por dos tribunales diferentes. La inhabilitación se extendería hasta la eventual revocación de la condena o hasta el cumplimiento de la pena.
El proyecto de ley introduce la obligación de que los partidos políticos presenten, junto con las solicitudes de oficialización de listas, el certificado de antecedentes penales de los candidatos. Además, los jueces electorales deberán verificar la inexistencia de condenas penales que impliquen inhabilitación.
Sí, el proyecto de ley modifica la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales para impedir que personas condenadas por los delitos mencionados puedan ser candidatos a integrar los órganos directivos de los sindicatos.
Los autores del proyecto argumentan que la inexistencia de causas penales es un requisito de idoneidad para quienes aspiran a ocupar cargos de gobierno y representación. Se basan en jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establecen que los derechos políticos no son absolutos y pueden estar sujetos a limitaciones razonables y proporcionales.
Sí, el proyecto menciona que provincias como Mendoza, Salta, Chubut, Jujuy, Santa Fe, San Juan y Tucumán ya cuentan con leyes que establecen inhabilitaciones similares para el acceso a cargos públicos.
Se busca fortalecer la ética pública y la confianza en las instituciones, asegurando que quienes ocupen cargos de poder no tengan antecedentes penales por delitos graves.
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Peteco.