Proyecto de Ley · Senado de la Nación
Complemento del RIMI para grandes empresas: amortización acelerada en Ganancias y devolución anticipada de IVA para inversiones productivas iguales o superiores a USD 12.000.000.
Resumen general
El proyecto crea el Régimen de Incentivo para Inversiones Relevantes (RIIR), aplicable en todo el territorio nacional. Es un mecanismo fiscal pensado para grandes empresas —aquellas que superan los topes de mediana empresa tramo 2 de la ley 24.467— que comprometan inversiones productivas iguales o superiores a USD 12.000.000 durante los dos primeros años de vigencia del régimen. Así lo establecen los artículos 1° y 5° del proyecto.
El régimen otorga dos beneficios concretos: amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias (Art. 6°) y devolución anticipada de créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado (Art. 7°). Su lógica es complementar al RIMI (Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones) ya vigente, llevando esos incentivos al segmento de las grandes inversiones, con el foco puesto en bienes muebles nuevos, obras y bienes específicos del sector agropecuario y energético.
El proyecto excluye expresamente a las inversiones en activos financieros, de portfolio y bienes de cambio, y prohíbe la acumulación de beneficios con el RIGI (Ley 27.742) u otros regímenes de incentivos por las mismas inversiones (Arts. 4° y 8° inc. f).
¿Por qué este régimen?
Los fundamentos del proyecto sostienen que la Argentina "requiere de herramientas legislativas eficaces que promuevan un flujo constante de capitales hacia sectores estratégicos". El RIIR se presenta como ampliación y complemento del actual Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), aprobado en la Ley de Modernización Laboral, extendiendo sus beneficios a las grandes empresas.
De acuerdo con los fundamentos, la iniciativa busca "superar barreras históricas de inversión mediante beneficios impositivos concretos que impacten directamente en la economía real", con foco en cadenas de valor, competitividad sectorial, exportaciones y empleo. El proyecto se posiciona como un esquema escalonado: sostiene los pisos del RIMI para Micro empresas (USD 150.000) y agrega un nuevo tramo para grandes firmas (USD 12.000.000 o más).
El texto subraya que "el capital se vuelque a la economía tangible": por eso excluye inversiones financieras, de portfolio y bienes de cambio, y mantiene el principio de que la inversión debe estar afectada directamente al desarrollo de actividades productivas en territorio argentino (Art. 4°).
El corazón del régimen
Seis pilares que combinan los objetivos declarados del Art. 2° con los dos beneficios fiscales concretos que constituyen el núcleo operativo del régimen (Arts. 6° y 7°).
Incentivar las Inversiones Relevantes nacionales y extranjeras en la Argentina, "a fin de garantizar la prosperidad del país" (Art. 2° inc. a).
Promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor productivas, fortaleciendo la competitividad de los diversos sectores económicos (Art. 2° incs. b y c).
Incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios, mejorando la balanza comercial argentina (Art. 2° inc. d y fundamentos).
Favorecer la creación de empleo a través de "puestos de trabajo genuinos que mejoren la calidad de vida" de la población (Art. 2° inc. e y fundamentos).
Beneficio en Ganancias: bienes muebles en 2 cuotas anuales; obras con vida útil reducida al 60%; equipos de riego, alta eficiencia energética, semovientes y mallas antigranizo en 1 cuota (Art. 6°).
Cómputo de los créditos fiscales del IVA generados por inversiones productivas a los efectos de su devolución, transcurridos 3 períodos fiscales mensuales (Art. 7°).
Arquitectura legal
El proyecto se compone de 13 artículos sin división formal en capítulos. Para facilitar su lectura, los presentamos agrupados en tres bloques temáticos que reflejan el orden lógico del articulado.
Los objetivos legales
El Art. 2° del proyecto enumera de manera explícita los objetivos del RIIR. Se reproducen aquí en su redacción textual, con la referencia exacta al inciso correspondiente.
"Incentivar las Inversiones Relevantes nacionales y extranjeras en la República Argentina, a fin de garantizar la prosperidad del país."
— Art. 2° inc. a
"Promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor."
— Art. 2° inc. b
"Desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos."
— Art. 2° inc. c
"Incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios."
— Art. 2° inc. d
"Favorecer la creación de empleo."
— Art. 2° inc. e
"Detrás de cada inversión en la producción y el desarrollo, hay un productor o un empresario que arriesga capital y esfuerzo. El RIIR nace para acompañar esa vocación transformadora, brindando la previsibilidad necesaria para que la inversión se convierta en empleo genuino."
Diez frases del proyecto
Las siguientes son citas textuales del proyecto, con la referencia al artículo o sección correspondiente para su verificación.
Créase el Régimen de Incentivo para Inversiones Relevantes (RIIR), aplicable en todo el territorio de la República Argentina.
— Art. 1°
Incentivar las Inversiones Relevantes nacionales y extranjeras en la República Argentina, a fin de garantizar la prosperidad del país.
— Art. 2° inc. a
[…] se consideran inversiones productivas a aquellas destinadas a la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos —excepto automóviles—, amortizables en el impuesto a las ganancias, así como a la realización de obras, a ser afectadas directamente al desarrollo de actividades productivas en el territorio de la República Argentina.
— Art. 4°
Están expresamente excluidos del presente régimen las inversiones en activos financieros, de portfolio y bienes de cambio.
— Art. 4°
[…] el monto de las inversiones productivas efectuadas durante el período previsto en el artículo 3, debe ser igual o superior a [...] dólares estadounidenses doce millones (USD 12.000.000).
— Art. 5°
Para inversiones en bienes muebles amortizables […]: en dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
— Art. 6° inc. a
[…] los créditos fiscales […] generados por las inversiones productivas comprendidas en el artículo 4 de la presente ley, podrán computarse a los efectos de su devolución prevista en este régimen, luego de transcurridos tres (3) períodos fiscales mensuales contados a partir de aquél en que haya resultado procedente su cómputo.
— Art. 7°
No podrán acogerse al tratamiento dispuesto por este Título […] las personas jurídicas que accedan a los beneficios previstos en el Título VII — Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) de la Ley […] 27.742 y/o a cualquier otro régimen de incentivos, por las mismas inversiones productivas.
— Art. 8° inc. f
Si los bienes que dieron origen al goce de los beneficios […] dejaran de integrar el patrimonio del beneficiario dentro de los dos (2) años fiscales de que fueran afectados, se producirá la caducidad de los mismos […].
— Art. 10°
El presente proyecto propone la ampliación y complemento del actual Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que fuera aprobado en la Ley de Modernización Laboral, incluyendo a grandes empresas.
— Fundamentos
Preguntas frecuentes
Respuestas fundadas en el articulado. Cada una cita el artículo donde se puede verificar.
Crea el Régimen de Incentivo para Inversiones Relevantes (RIIR), un régimen de beneficios fiscales aplicable en todo el territorio nacional, dirigido a grandes empresas que comprometan inversiones productivas durante los dos primeros años de vigencia del régimen.
"Créase el Régimen de Incentivo para Inversiones Relevantes (RIIR), aplicable en todo el territorio de la República Argentina."Art. 1°
Alcanza a los sujetos del Art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que superen los límites máximos de la Mediana Empresa Tramo 2 conforme la ley 24.467. En la práctica: empresas que están por encima del segmento PyME, es decir, grandes firmas. El RIIR es complementario del RIMI vigente, que ya alcanza a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Art. 3° y fundamentos).
El proyecto fija un piso de USD 12.000.000 en inversiones productivas durante el período previsto en el artículo 3°, para acceder a los beneficios.
"[…] la suma de: dólares estadounidenses doce millones (USD 12.000.000)."Art. 5°
El Art. 4° define las inversiones productivas como aquellas destinadas a la adquisición, elaboración, fabricación o importación de bienes muebles nuevos —excepto automóviles—, amortizables en Ganancias, y a la realización de obras afectadas directamente al desarrollo de actividades productivas en territorio argentino.
Quedan expresamente excluidas las inversiones en activos financieros, de portfolio y bienes de cambio (Art. 4°, párr. 2).
Dos beneficios concretos:
1) Amortización acelerada en Ganancias (Art. 6°): bienes muebles amortizables en 2 cuotas anuales iguales; obras computando vida útil reducida al 60%; equipos de riego, alta eficiencia energética, semovientes amortizables y mallas antigranizo en una única cuota.
2) Devolución anticipada de IVA (Art. 7°): los créditos fiscales del IVA generados por las inversiones productivas pueden computarse para devolución luego de transcurridos 3 períodos fiscales mensuales.
Sí. El Art. 4° establece que las inversiones en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes son susceptibles de promoción independientemente del monto invertido, sin tener que alcanzar el piso de USD 12.000.000.
"[…] serán susceptibles de promoción, independientemente del monto de la inversión involucrada, en cada caso."Art. 4°
No. El Art. 8° inc. f excluye expresamente del RIIR a las personas jurídicas que ya accedan al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (Título VII de la Ley 27.742 — Bases) o a cualquier otro régimen de incentivos por las mismas inversiones productivas.
Este es un punto clave del diseño: el RIIR no se acumula con el RIGI sobre la misma inversión.
El Art. 10° establece la caducidad de los beneficios si los bienes dejan de integrar el patrimonio del beneficiario dentro de los 2 años fiscales de su afectación. Hay tres excepciones: reemplazo por otro bien de igual o mayor valor, destrucción por caso fortuito o fuerza mayor, o si transcurrió un tercio de la vida útil del bien.
La Autoridad de Aplicación puede ampliar las causales de excepción.
El Art. 11° prevé, previo sumario administrativo y respeto al derecho de defensa, la restitución al Fisco de los créditos fiscales devueltos y/o el Impuesto a las Ganancias ingresado en defecto, más intereses resarcitorios, y una multa de hasta dos (2) veces el monto de la franquicia usufructuada, graduada por ARCA.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía, dictará las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la aplicación del régimen, pudiendo requerir intervención de otras áreas de la Administración Pública Nacional cuando lo considere pertinente (Art. 12°).
El Ministerio de Economía dictará la normativa complementaria sobre la nómina de bienes de capital y tipos de obra comprendidos en el beneficio (Art. 6°, párr. final).
Autoría del proyecto